El
Tigre, sábado 19 de junio de 2021
Ronny
Padrón
Democracia Cristiana Hoy
Vigencia
de la Constitución de 1961
Art.
250. ¨Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto
de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma
dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad,
tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia¨. CONSTITUCIÓN de la REPUBLICA de VENEZUELA de
1961.
Pasados
20 años de socialismo, resulta más que pertinente el reivindicar la vigencia de
la Constitución de la República de Venezuela, habida cuenta la desgracia que
significó para nuestro país la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente
en violación flagrante de la Carta Magna, dando lugar a un instrumento jurídico
írrito que solo ha servido para justificar de manera falaz todos y cada uno de los delitos ejecutados por el régimen de
facto.
A
sabiendas que en toda guerra la primera batalla a conquistar es precisamente la
batalla de las ideas, será menester puntualizar con tenacidad sobre el
necesario restablecimiento de la Constitución de la República de Venezuela en
cumplimiento de su artículo 250, algo esencial en el proceso de liberación
nacional que pondrá fin al genocidio en curso.
Solo al
régimen de facto y a su oposición de traidores les resulta conveniente mantener a un Estado
Forajido como el reinante en Venezuela, con el saldo de exterminio y esclavitud
implícito a su hegemonía. Así entonces colaborar en el restablecimiento pleno
del orden constitucional es tarea de todo patriota venezolano en esta hora
aciaga para la República. “La libertad es el único objetivo digno del
sacrificio de la vida de los hombres”. Simón Bolívar. Oración y trabajo.