El Tigre, domingo 14
de febrero de 2016
Ronny Padrón
Democracia
Cristiana Hoy
Estado
de Necesidad Nacional
En la Venezuela de
hoy cabe la pretensión de amparar al común de los venezolanos en el Estado de
Necesidad, figura jurídico-penal consagrada en el artículo 65 ordinal
3° literal ¨d¨ del Código Penal Venezolano vigente, como causa
de justificación eximente de responsabilidad penal, en los siguientes términos:
¨ No es punible, el que
obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un
peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no
pueda evitar de otro modo¨.
Cómo refutar
políticamente la antedicha
reivindicación cuando observamos
la plena adecuación de todos y cada uno de los supuestos que le conceden
pertinencia, a saber: A) Un peligro grave, actual o inminente: Se entiende por
peligro grave el que amenace la vida de la persona o su integridad física. El
peligro actual es el que existe aquí y ahora, y el peligro inminente es el que
ya se va a dar. Desde el 11 de abril de 2002, inicio formal de esta dictadura, el
pueblo venezolano muere de hambre, enfermedad y a manos del hampa, en proporciones
solo vistas en guerras de exterminio, dicho por organismos internacionales
especializados.
B) Que la persona no
haya provocado dolosamente el peligro: Para que proceda el Estado de Necesidad
es necesario que la persona que invoca a su favor esta causa de justificación
eximente de responsabilidad penal, no
haya dado voluntariamente causa al peligro.
Es el caso, que esa mayoría electoral que en 1998 votó por Hugo Chávez para Presidente de la
República de Venezuela, desconocía que tal mandato sería empleado
fraudulentamente para esclavizarnos y/o exterminarnos bajo el socialismo.
C) Imposibilidad de evitar
el mal y/o peligro, por un medio que no sea el sacrificio de un bien jurídico
ajeno. Es un hecho público, notorio y
comunicacional, que la supervivencia del pueblo venezolano implica la inmediata salida del poder, del
usurpador Nicolás Maduro Moros. Para ello los artículos 333 y 350 de la Carta
Magna nos imponen la obligación patriótica de actuar en consecuencia. El no
hacerlo acarreará graves responsabilidades históricas, sobremanera para los
recién electos parlamentarios de nuestra Mesa de la Unidad Democrática, aún en
deuda con esta Venezuela que agoniza ¡NI UN PASO ATRÁS¡ Ora y Labora.
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