jueves, 25 de febrero de 2010

Ante el falso dilema de votar o vivir.

Ciudad El Tigre, domingo 21 de febrero de 2010
Ronny Padrón.
DEMOCRACIA CRISTIANA HOY.

Ante el falso dilema de votar o vivir.

La incapacidad de nuestra dirigencia demócrata en su labor de procurar la restauración constitucional, a lo largo de estos 11 años de régimen socialista, ha llevado a muchos al absurdo conceptual cuando no al ridículo más castizo.

Es el caso del simbolismo mágico-religioso, que muchos de aquellos le atribuyen al voto, como salida única al presente caos, y con tal carácter pretenden sea reconocido por la sociedad. Resulta comprensible que nuestra dirigencia se sienta políticamente rebasada por el teniente coronel al mando, superada como ha sido en las tantas tratativas políticas que van desde la rebelión civil de 2.002, el Paro Cívico Nacional de 2.003, hasta los distintos eventos electorales a partir de 2.004.

Pero resulta insólito, que la antedicha ineptitud pueda fungir como justificación para quienes proyectan desconocer el legítimo derecho del pueblo venezolano a defenderse frente a la amenaza de exterminio a diario representada por el socialismo acá en gobierno; ello, bajo el endeble argumento, de esperar por unos comicios pautados al 26-09-2.010.

Aceptar esa tan baladí propuesta, equivaldría a reconocer que la vigencia de los derechos humanos en Venezuela debe someterse a un resultado electoral. Resultará útil entonces, recordar que el artículo 74 de la vigente Carta Magna consagra en su tercer aparte que: ¨No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos …¨.

En la misma línea de pensamiento, revisamos el pertinente criterio plasmado en el primer aparte del canon 2242 en el Catecismo de la Iglesia Católica, que expresa: ¨Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica. (GS 74, 5).
De manera que, resulta menester continuar trabajando por la restauración constitucional día tras día, sin descartar ninguno de los mecanismos que la harían posible conforme a su propio texto, sea por faltas absoluta del teniente coronel al mando en la Venezuela de hoy, por causa de: Muerte, renuncia como ya ocurrió el 11 de abril de 2.002, destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, o bien por abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional.
Al efecto, resultan igualmente pertinentes mecanismos tales como el pronunciamiento de la fuerza militar, institución esencialmente profesional, que sin militancia política es organizada por el Estado conforme al 328 constitucional, para garantizar la soberanía nacional, ciertamente conculcada desde hace mucho por quien hoy ejerce el poder político.
Asimismo el Título VIII de la misma carta fundamental, dedicado a la protección constitucional, señala claramente en su artículo 333, el deber de todo ciudadano, investido o ciudadana investida o no de autoridad, de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia cuando dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella; situación vigente en Venezuela desde el precitado 11 de abril.
Rememorando nuevamente esa fecha, encontramos el precepto 350 constitucional referido a la rebelión popular, en virtud del cual el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; Presupuestos jurídicos estos, ampliamente cubiertos en la Venezuela del presente.
Así entonces, la resistencia democrática activa tiene hoy día más vigencia que nunca, en el entendido que son cada vez mayores las razones que motivan nuestra serena postura, la que no abandonaremos ni antes ni después de septiembre 26. ORA y LABORA.
caballeropercival@cantv.net

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