domingo, 1 de marzo de 2009

Respuesta al Grupo La Colina.

Respuesta al Grupo la Colina


Por Alfredo Weil
Friday, 27 de February de 2009


1) Respuesta de Alfredo Weil Resulta sorprendente que el Sr. Mario Torre o el Grupo La Colina, quienes en ningún momento han sido señalados por mi persona ni por ESDATA en ninguna declaración que hayamos hecho a los medios de comunicación, asumieran, motu proprio, la defensa del Consejo Nacional Electoral (CNE). En efecto, Torre o La Colina han producido y divulgado por distintos medios una desproporcionada y vehemente defensa del CNE ante las exhortaciones que hemos hecho para que la oposición tome las medidas necesarias para protegerse de un árbitro electoral que viola sistemáticamente los principios de imparcialidad, transparencia e inviolabilidad del secreto del voto.


Es procedente, entonces, hacer las siguientes precisiones: ESDATA es un grupo de profesionales e investigadores universitarios que trabajan ad honorem. Por consiguiente, no es una compañía, ni siquiera una asociación civil, y se mantiene con el aporte que hacen sus integrantes. ESDATA tiene por misión el análisis exhaustivo del sistema electoral venezolano con el propósito de proveer a la sociedad democrática de información útil para proteger los principios que informan el derecho de sufragio.


Uno de nuestros aportes ha sido la calificación de riesgo de cada centro de votación, ampliamente difundido y utilizado por el Movimiento Estudiantil Democrático y gracias al cual se les ha facilitado optimizar su actividad de control electoral. Es propósito de ESDATA decir la verdad. No aceptamos el auto-chantaje (por demás errado) de "no hablar mal del CNE porque eso genera abstención". La fuente mayor de abstención, en nuestro criterio, ha sido el irrespeto a los ciudadanos que intuitiva o fácticamente saben que el CNE trabaja a favor del gobierno (tema en el cual han coincidido, por primera vez, todos los actores políticos, salvo La Colina) y se sienten (con razón) decepcionados al ver como algunos dirigentes y sus "técnicos" le ocultan la verdad.


Respecto a lo que afirma Torre y/o La Colina cabe preguntarles algunas cosas, entre las muchas interrogantes que sugiere la conducta del CNE:1) Si la sala de totalización del CNE no es una CAJA NEGRA (como afirmo y reitero) ¿podrían indicarnos cuál es el resultado de los escrutinios del 2D en las 4.542 mesas cuyos resultados no han sido (ni pueden ser) divulgados por, las cuales comprendían 1.810.186 electores y, a su vez, donde el Sr Chávez sacó una ventaja el 3D de 2006 de 440.467 votos ? (Adjunto hoja excel con todas las mesas faltantes, las cuales pueden ser verificadas en ESDATA y en el CNE) No basta "estar en la Sala de Totalización" para abrir la CAJA NEGRA del CNE. Eso, por sí solo, podría hasta ser un legitimador de procesos no transparentes y viciados.


Es necesario tener la capacidad de supervisión, acceso y control sobre la información que se procesa para garantizar que la información que de allí emana refleja sin lugar a dudas la voluntad popular. 2) Cuando afirman categóricamente (confundiendo el "deber ser" con el "es") que "se está realizando la apertura de las cajas con las boletas de votación del 54% de las máquinas, escogidas aleatoriamente por los miembros y testigos de las mesas" (sic) ¿están en condiciones de probar esa información mostrando (o indicando dónde se encuentran) las actas de auditoría de las mesas faltantes el 2D o de aquellas que le puedo indicar en acto público?. 3) ¿Pueden exhibir públicamente los certificados de transmisión de las máquinas de votación? (el profesor Freddy Malpica y la profesora Isbelia Martin tienen 4 años tratando de que se las entreguen de forma oficial).

4) ¿Pueden demostrarnos cómo opera el sistema "un elector un voto" del sistema "captahuellas" de Cogent Systems? investor. 5) ¿Pueden justificar el sistema "captahuellas" como parte de la plataforma tecnológica del CNE?. 6) ¿Pueden decir dónde se encuentran los cuadernos de votación de las elecciones de 2006, 2007 y 2008?. 7) ¿La auditoría que a partir del 15F se hará de los cuadernos de votación se fundamente en un procedimiento independiente del CNE o es impuesta o "negociada" con el CNE (es decir, con el AUDITADO)? En el supuesto de que es independiente del CNE ¿aceptan que ESDATA indique un grupo de centros y mesas cuyos cuadernos deben ser revisados?.


8) Cuando el Sr. Chávez amenaza a los militantes del PSUV que no votaron el 2D 2007, ¿se ha percatado Torre y/o La Colina que él dispone de los datos de los abstencionistas, lo cual sólo es posible si el CNE se los ha suministrado? Por lo que cabe preguntar ¿se han tomado la molestia de solicitar esa información para la oposición democrática?. Contrariamente a lo que afirma Torre y/o La Colina, ESDATA por vía de algunos de sus miembros ha tenido observadores en las llamadas "auditorías" del CNE, sin haber necesitado invitaciones. Es más, el propio Sr. Torre fue propuesto el 2005 por la profesora Martin (¡miembro de ESDATA!) para participar en las revisiones técnicas del CNE. Así paga el diablo a quien bien sirve.


Lo que si es rigurosamente cierto es que la participación de ESDATA jamás ha perseguido convalidar lo inconvalidable; jamás se ha prestado o se prestará para ello; nunca ha avalado o legitimado el perverso sistema electoral implantado por el CNE, donde (para citar sólo algunos puntos relevantes) no ha sido posible realizar auditorías documentales del REP (ver informe CAPEL), no se ha podido auditar la MISIÓN IDENTIDAD, se ha violado descaradamente las normas de selección de miembros de mesa, y se utilizan rutinas para las distintas auditorías donde el AUDITADO (el CNE) impone a los AUDITORES los procedimientos a seguir.


Si Torre o La Colina pueden responder satisfactoriamente los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 estoy dispuesto a rendir una declaración pública para retractarme de todo lo dicho y exhortar a los partidos a desestimar cualquier recomendación que les hubiésemos hecho. Por último quiero resaltar que en nuestras declaraciones no ofendemos a nadie. Nos limitamos a reclamar derechos con pruebas en las manos.


Pretender contradecir lo que he afirmado sugiriendo temerariamente en los correos que han estado divulgando que somos técnicos comprados y que recibimos órdenes de la sala situacional de Miraflores, constituye el delito de "injuria", previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal Venezolano en los siguientes términos: Artículo 444. Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).


Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque esté sólo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a imponer, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que deba aplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, la pena podrá elevarse hasta la mitad. Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicados en el primer aparte del artículo 442, la pena de prisión será por tiempo de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).


Parágrafo único: En caso de que la injuria se produzca en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba del hecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia de la radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante. Por su naturaleza es un delito donde la acción penal se inicia a instancia de parte agraviada.


Cabe recordar que la Ley de Mensaje de Datos confiere a los correos el valor probatorio de los documentos escritos, en los siguientes términos: CAPITULO II DE LOS MENSAJES DE DATOSEficacia Probatoria Artículo 4°: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. En dicho correo aparecen Torre, un Sr. Nouel y un Sr. Ibarra que se constituyen en coautores del delito en comento.


Esto lo quiero dejar sentado ya que a partir de este momento será nuestra decisión la activación o no de una acción penal para ventilar ante una instancia imparcial la veracidad de nuestras afirmaciones, entre las cuales cobra especial relevancia el origen de nuestros respectivos ingresos (si son cubanos, norteamericanos o bolivarianos) . En el caso de los Sres. Torre, Ibarra y Nouel (y lo digo para los que bien les conocen) debo suponer que, en ningún caso, sus ingresos derivan de contratos con instituciones de este gobierno, sean Ministerios o empresas del Estado. Sería el colmo del descaro

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