lunes, 18 de julio de 2011

Ciudad El Tigre, jueves 14 de julio de 2011
Democracia Cristiana Hoy.
Ronny Padrón.

El pernicioso germen del socialismo en el Consejo Comunal.

A propósito de esta tratativa del régimen socialista gobernante en Venezuela, denominada Consejos Comunales, en especial su evidente decisión de brindarles sustentación económica, prueba de ello las públicas entregas de dinero, que en considerables montos realizan los jefes del PSUV en Guanipa y Simón Rodríguez, a los representantes de sus respectivos Consejos Comunales; estimamos de interés resaltar la perniciosa partidización ahora inherente a dichas instancias de participación comunitaria en políticas públicas.

Esta novísima estructura socio-política, tiene su adecuado fundamento constitucional en el artículo 184 de la Carta Magna, para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados, los servicios que éstos gestionen, previa demostración de su capacidad para prestarlos, entre otros objetivos a ser desarrollados por ley, en este caso la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, vigente desde el martes 21 de diciembre de 2.010 conforme a la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.011 Extraordinaria.

Hasta allí todo lucía en orden. Pero basta con revisar someramente la antedicha legislación, y más aún poner atención en la ejecución de tal normativa, para dimensionar la tragedia. Porque es el caso, que los Consejos Comunales estarían llamados ciertamente, a cubrir un muy importante segmento en la ejecución eficiente de las políticas públicas, aquellas que la Municipalidad, por razones fácticas no podrá cumplir adecuadamente, verbigracia: la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción, la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de comunidades, a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales. Ello con basamento constitucional de inobjetable pertinencia.

Sin embargo, desde la promulgación del primer texto legal relativo a los Consejos Comunales en el año 2.006, hasta la vigente Ley Orgánica en 2.010, la injerencia socialista alcanzó un grado tal que sin dudas la reviste de inconstitucionalidad. Veamos. Desde el mismo artículo 2 de la vigente ley, que llamado a exponer la naturaleza jurídica de un Consejo Comunal, cierra su narrativa con la siguiente frase: ¨… en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.


De seguidas su artículo 3, relativo a los principios y valores que orientan al Consejo Comunal, cuando se llega a leer: ¨… con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico¨. Tales menciones, son plenamente violatorias de la Carta Magna, pues contradicen su espíritu y razón, dirigido a la consolidación de un único modelo político: la República democrática. Otra prueba más de la naturaleza inmoral y barbárica del socialismo cuando gobierna.

A partir de allí se comprende, que los Consejos Comunales, una instancia de poder público, llamada a gozar de la mayor autonomía funcional, administrativa y financiera, requieran para su accionar, en primer término: registrarse ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, y sólo así adquieren personalidad jurídica pública (Art.17 Ley Orgánica de los Consejos Comunales). Son conocidas, las trabas vigentes para registrar aquellos Consejos Comunales ¨disidentes del socialismo¨. Más cónsono a la naturaleza de un Consejo Comunal resultaba el que se dispusiera su formalización ante las respectivas oficinas de Registro Público.

Más grave aún que el anterior despropósito, se evidencia en la rectoría y el control político que sobre los Consejos Comunales ejerce en la praxis el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, derivado de la precitada Ley Orgánica de los Consejos Comunales, verbigracia: cuando en su artículo 56 Rectoría, señala: ¨El ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos…¨.


O bien en su artículo 57.11 Atribuciones: ¨Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley¨.

Ello en lugar de establecer de manera categórica, la facultad plena de los Consejos Comunales para diseñar con autonomía sus particulares emprendimientos, y la obligatoriedad de todos los órganos del Poder Público de prestarle el apoyo que en tal sentido requieran, al tiempo de una fijación porcentual en la partida del presupuesto nacional ha modo de financiar cualesquiera proyectos aprobados por cada Consejo Comunal.

Sólo reemplazando al socialismo en gobierno con la inminente restauración constitucional, será posible contar con Consejos Comunales en capacidad cierta de cumplir a cabalidad el rol que en la ejecución de políticas públicas les reserva la Carta Magna. ORA y LABORA.

caballeropercival@hotmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario